¿Recientemente se ha legislado sobre los alcances de la responsabilidad solidaria tributaria de los representantes legales de las personas jurídicas?

A lo largo del año 2018, se ha expedido diversa normativa tributaria que ha modificado y/o complementado la existente, especialmente, el Texto Único Ordenado del Código Tributario Peruano.

En esa línea de ideas, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1422, el 13 de setiembre de 2018, por el cual se incluye un supuesto adicional de responsabilidad solidaria tributaria de los representantes legales, a los ya establecidos en el artículo 16° del Código antes referido.

Ello en atención a que si los referidos representantes han colaborado con el diseño o aprobación o en la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas (por ejemplo, una planificación tributaria fraudulenta) en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, serán responsables solidarios con los recursos que administren o dispongan, considerándose incluso que ha existido dolo, negligencia grave o abuso de facultades para la situación antes descrita.

En virtud a esta nueva disposición tributaria, mucho se ha escrito y se ha llevado a cabo diversos seminarios con el fin de comunicar de forma general, los alcances de la responsabilidad solidaria tributaria de los representantes legales de la personas jurídicas, como si la aplicación del  artículo 16° del Texto Único Ordenado del Código Tributario Peruano por parte de la Autoridad Tributaria fuera novedoso.

Sin embargo, deberíamos tener en consideración que este tipo de responsabilidad ya se encontraba regulada en el artículo 16° del Código antes referido, por lo que la Administración Tributaria siempre ha venido aplicando dicha normativa; tal es así que muchas personas jurídicas se han visto sancionadas así como sus representantes legales, si no han cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes.

Incluso el Tribunal Fiscal estableció requisitos, además de la comprobada conducta dolosa o negligente, para que se atribuya tal responsabilidad solidaria a los representantes legales de las personas jurídicas, tales como que los referidos representantes deben tener dicha calidad en el periodo que no se cumplió con la obligación tributaria. Para tal efecto, se debe tener seguridad no solo del apoderamiento, sino también de la aceptación del cargo en mención, lo cual puede ser constatado en los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, mismos que son asentados en el libro de Junta General de Accionistas y, posteriormente, inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Adicionalmente, se debe tener la certeza de que el representante legal debió encontrarse encargado o participando en la determinación y pago de los tributos o del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos en los que ejerció su cargo.

Siendo ello así, a nuestro criterio, la finalidad de expedir esta nueva disposición tributaria contenida en el Decreto Legislativo N° 1422 es solamente añadir supuestos de responsabilidad solidaria para los representantes legales de las personas jurídicas, mas no realiza mayor modificación sobre los alcances generales de la responsabilidad, puesto que antes de la expedición de esta norma, ya los representantes legales de las personas jurídicas tenían pleno conocimiento de que responderían de forma solidaria en caso no paguen las deudas o incumplan con las obligaciones tributarias correspondientes, en caso hayan actuado con dolo o negligencia grave.

Sin perjuicio de lo mencionado, lo que sí se debe tener en consideración es que el tema novedoso que incluye el Decreto Legislativo N° 1422 es disponer que el Directorio, órgano colegiado societario compuesto por mínimo 3 miembros denominados directores, debe definir la estrategia tributaria respecto de la aprobación o no de actos o situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal, siendo una facultad indelegable del mismo, cuyo plazo para la ratificación o modificación de tales actos vence el 29 de marzo del año 2019; caso contrario, ante una eventual fiscalización por parte de la autoridad tributaria, si se detecta que no se ha cumplido con ello, de ser el caso, podría imputarse la responsabilidad solidaria a todo el Directorio.

Si dicha disposición es atinada o no será materia de otro artículo. No obstante ello, la inclusión del nuevo supuesto de responsabilidad tributaria de los representantes legales de las personas jurídicas sí se debe tener en consideración.