Nociones sobre el pago de la gratificación legal por Navidad

Las gratificaciones legales representan un beneficio social regulado en nuestra legislación laboral nacional, consistente en el otorgamiento de 2 gratificaciones al año con ocasión a las Fiestas Patrias y a la Navidad.

Encontrándonos en el transcurso del mes de diciembre, mes correspondiente al pago de la gratificación legal por Navidad, Carina Dávila, Gerente Legal de BDO Perú, comparte determinados alcances respecto a su correcto otorgamiento:

1. ¿Quiénes pueden percibir gratificaciones legales?

Tienen derecho a percibir gratificaciones legales los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, sin perjuicio que se encuentren contratados a plazo indeterminado, a plazo temporal o a tiempo parcial.

Sin perjuicio de lo indicado, para efectos de adquirir el derecho a percibir las gratificaciones legales, deberán contar con 1 mes de vínculo laboral antes del mes que corresponda efectuar el abono, como mínimo.

2. ¿Qué días son computables para el cálculo de las gratificaciones legales?

Para efectos del cálculo de las gratificaciones legales, serán computables los días efectivamente laborados.

De manera paralela, la legislación nacional reconoce algunas excepciones, considerando como tiempo efectivamente laborado, entre otros, los siguientes:

  • Descanso vacacional anual
  • Licencia con goce de remuneraciones
  • Aquellos considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal

3. ¿Cómo se calculan las gratificaciones legales por Navidad?

La gratificación legal por Navidad será calculada en base a lo siguiente:

  • Gratificación lega íntegra: Será equivalente a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre; esto es, durante el período julio – diciembre.
  • Gratificación legal proporcional: En caso el trabajador ha laborado un período menor a un semestre, el importe se reducirá proporcionalmente; siendo indispensable que el trabajador haya laborado, como mínimo, 1 mes en el semestre.

4. ¿Cuál es la remuneración computable para el pago de las gratificaciones legales?

Se considerará remuneración computable a la remuneración básica y todos aquellos conceptos remunerativos que perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación por sus servicios.

Para dichos efectos, en principio, se tomará en cuenta la remuneración que el trabajador se encuentre percibiendo al 30 de noviembre de 2020.

5. ¿Cuándo se abona la gratificación legal por Navidad?

La gratificación legal por Navidad deberá ser pagada en la primera quincena del mes de diciembre, esto es, hasta el día 15 de diciembre de 2020.

6. ¿Corresponde el pago de la gratificación legal por Navidad si no se tiene vínculo laboral vigente?

En caso el trabajador hubiere cesado previo al pago de la gratificación legal por Navidad, se le deberá haber abonado la gratificación legal trunca correspondiente dentro de las 48 horas de su cese.

El importe a abonar por dicho concepto deberá ser equivalente a los meses calendario completos trabajados en el semestre en el que se produjo el cese.

7. ¿Existe obligación de pago de la gratificación legal por Navidad de aquellas empresas afectadas económicamente por la pandemia COVID-19, y que sean beneficiarias del Programa Reactiva Perú?

Las gratificaciones legales representan un beneficio social cuyo pago oportuno resulta indisponible y obligatorio, independientemente de la situación económica que pueda encontrarse atravesando una organización.

Por su parte, con relación al Programa Reactiva Perú, es importante precisar que la normativa de la materia establece que este tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo, respecto de aquellas empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

En ese orden de ideas, independientemente de lo expuesto previamente respecto a la obligación de pago oportuno de las gratificaciones legales, se advierte que una organización beneficiaria del Programa Reactiva Perú no se encontraría acreditada a justificar un eventual incumplimiento de pago en la afectación económica generada por la pandemia COVID-19, toda vez que una de las funciones del Programa Reactiva Perú es asistir en el pago de obligaciones laborales.

8. ¿Existen infracciones en el caso de incumplimientos ligados al pago de las gratificaciones legales?

El incumplimiento de las disposiciones referidas a las gratificaciones legales podrían constituir infracciones calificadas como leves o graves, siendo con ello pasibles de ser sancionadas con multas que oscilarían entre las 0.26 UIT a las 26.12 UIT (el valor de la UIT asciende a S/ 4,300.00), monto que dependerá del número de trabajadores afectados.

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