Recomendaciones relacionadas a nóminas al cierre de año
Estamos a puertas de concluir el presente año y para muchas empresas el personal constituye su principal activo pero sobre todo el principal costo en su estructura financiera. En ese contexto, es importante tomar en cuenta algunas consideraciones a efecto de poder controlar y evitar sobrecostos financieros, laborales y tributarios.
Vacaciones
Es necesario revisar periódicamente, los saldos de vacaciones del personal a efecto de evitar excesos e incluso sobrecostos por contar con periodos indemnizatorios. Al respecto se debe de coordinar con las áreas correspondientes las programaciones las cuales se deben de ajustar a las necesidades del personal y de la Empresa, el control y manejo de vacaciones debe de constituirse en un índice o ratio de medición para evaluar el desempeño de las Gerencias relacionadas al personal.
Finalmente, dado que las vacaciones ameritan provisionarse por el principio del devengado, es necesario revisar y ajustar los saldos contables al cierre del año manteniendo un control sobre las vacaciones tomadas y provisionadas a efecto de evaluar la deducibilidad de gasto para impuesto a la renta.
Impuesto a la renta de 5ta categoría
La empresa actúa como agente de retención en relación al mencionado impuesto, en tal sentido y tomando en cuenta que el empleador es responsable solidario, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Asegúrese de informar a sus colaboradores sobre la responsabilidad de comunicar sus ingresos provenientes de otros empleadores (utilidades, reintegro de utilidades, ingresos de instituciones universitarias, etc), esto a efecto de efectuar la retención de manera oportuna y evitar ajustes de fin de año que pueden generar malestar y perjudicar el flujo de caja familiar.
- Prepare y entregue los certificados de retención de 5ta categoría oportunamente, con esto cumplirá con su obligación legal e informará al colaborador su retención en base a la información recibida.
Aguinaldos
En este mes es común que las empresas otorguen a sus colaboradores “regalos” los cuales pueden incluir diversos bienes tales como pavo, panetón y/u otros.
Al respecto es importante considerar lo siguiente a efecto de poder cumplir con la normatividad vigente:
- El aguinaldo (canasta de navidad) está gravado con el impuesto a la renta de 5ta categoría, en consecuencia se debe de tomar en cuenta para la retención, es implícito que el mismo debe de consignarse en la planilla.
- El aguinaldo es un concepto no remunerativo, en consecuencia no está afecto para el cálculo de beneficios laborales.
- Dado que son bienes y la entrega de los mismos a los colaboradores constituyen un retiro de bien, se debe de emitir un comprobante de pago (Boleta de venta) y gravarlo con IGV.
- Cumpliendo con lo indicado, el gasto por la entrega de aguinaldo a los colaboradores constituye un gasto deducible.
Siguiendo estas pautas minimizará riesgos legales y tributarios para La Compañía y para sus colaboradores.
Finalmente hace algunos días se han promulgado normas relacionadas al impuesto a la renta de personas naturales ( colaboradores) que rigen a partir del 1° de Enero del 2017, en ese contexto se tendrá que revisar el impacto y el mecanismo de implementación ya que la mismas tendrán efecto en los sueldos netos a recibir.