Gastos preoperativos por expansión de actividades: parece que la SUNAT va tomando partido

En el Informe N° 079-2016-SUNAT/5D0000 del 25 de abril de 2016 la SUNAT ha absuelto diversas consultas en relación a los gastos preoperativos incurridos por empresas en marcha cuya actividad principal es la contratación y ejecución de obras de construcción civil.

Una de las consultas planteadas está referida a si los gastos que se incurre en la elaboración de propuestas para presentarse a una licitación pública de una obra constituyen o no gastos preoperativos.

Luego de una revisión de definiciones de gasto preoperativo contenidas en la doctrina contable y de lo que establecen las normas contables de la materia (en particular, la NIC 38 “Activos Intangibles”), en ausencia de una definición en las normas del Impuesto a la Renta, la SUNAT concluye que los gastos preoperativos son los gastos de establecimiento, de puesta en marcha de operaciones, de inicio de actividades o los desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o para comenzar una operación o el lanzamiento de nuevos productos o procesos.

A continuación la SUNAT cita las normas sobre licitaciones, para finalmente emitir su opinión en el sentido que los gastos por la elaboración de propuestas para un concurso de licitación pública constituyen un desembolso previo al otorgamiento de la buena pro, y que resulta necesario para efectos de obtenerla, aquellos calificarán como gastos preoperativos por encontrarse relacionados con un nuevo proyecto u operación de la actividad que realiza una empresa.  En una Nota al Pie la SUNAT cita, como soporte de su posición, el criterio recogido en la RTF N° 00591-4-2008 del 16 de enero de 2008, que no es observancia obligatoria, en la que el Tribunal Fiscal sostuvo que los desembolsos realizados para efecto de la elaboración de propuestas técnicas para la preclasificación como postor y para la propuesta como postor para la licitación que fue materia de análisis calificaban como gastos preoperativos por cuanto fueron incurridos a fin de postular a una licitación y, posteriormente, obtenerse la buena pro para ejecutar la obra, siendo que los mismos se encontraban vinculados con la actividad gravada.

Nótese que en su razonamiento la SUNAT, más allá de citar lo que dice el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta[1], no aborda directamente la discusión relativa a qué se debe entender por “expansión de actividades”[2] para estos propósitos.  Este tema no es nuevo y quienes lo hemos venido siguiendo en el tiempo, sabemos que el Tribunal Fiscal[3] y la propia SUNAT han venido mostrando criterios diversos en el tiempo, ninguno de ellos lo suficientemente categórico o contundente como para tener clara la posición de ambas entidades.

Sin embargo en esta ocasión, pareciera que la SUNAT está tomando partido por una de las interpretaciones que se ha venido sosteniendo, que es la de no exigir que se trate de una nueva actividad o nueva línea de negocios para que podamos hablar de “expansión de actividades” en el contexto de la regla mencionada, sino que basta que estemos ante un nuevo proyecto u operación dentro del giro de la empresa.  Esto en aparente contraste con los que argumentan que la “expansión de actividades” supone trascender el negocio al que se venía dedicando la empresa para abarcar nuevos rubros o líneas de negocios.

Es importante puntualizar que decimos “pareciera”, ya que si bien la SUNAT hace alusión a un nuevo proyecto u operación en el marco de la misma actividad de la empresa, y el supuesto planteado en la consulta es el de una empresa en marchadedicada al negocio de construcción civil, concluye que estamos ante “gastos preoperativos” en los términos establecidos en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del IR, pero no afirma expresamente que se trata de “gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa”, dejando abierta la posibilidad que se pueda interpretar que se estaba refiriendo a “gastos preoperativos iniciales”, aprovechando que el término “empresa en marcha” no necesariamente excluye a las empresas que todavía no han iniciado sus operaciones generadoras de ingresos (y, por ende, están en estado de preoperativas) pero respecto de las cuales están dadas las condiciones para un negocio viable.  Siendo el concepto de “empresa en marcha” uno proveniente de los principios contables, estamos ante un tema que debe ser analizado con más detalle a partir de estos principios y con el concurso de nuestros colegas contadores.

 

[1]     Conforme a lo establecido en el inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de organización, los gastos pre-operativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

[2]     Esto, teniendo en cuenta que tal concepto tampoco está definido en las normas del Impuesto a la Renta.

[3]     Así como tenemos la RTF N° 00591-4-2008 citada por la SUNAT, también podemos encontrar que en la RTF N° 03942-5-2010 del 16 de abril de 2010, el Tribunal parece inclinarse por considerar que la expansión de actividades se refiere a una nueva actividad económica o una nueva línea de negocios.