Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT

Mediante la norma en referencia se han aprobado las disposiciones que regulan la forma, el plazo y las condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final. Dentro de las principales disposiciones se encuentran las siguientes:

La aprobación del Formulario Virtual N° 3800-Declaración del Beneficiario Final, el cual se encontrará disponible a partir del 1 de diciembre de 2019 a través de SUNAT Virtual y se presentará a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y la clave SOL.

Para la presentación del Formulario Virtual N° 3800-Declaración del Beneficiario Final el sujeto obligado deberá seguir las especificaciones técnicas contenidas en el Instructivo “Registro de Información en el Formulario Virtual N° 3800- Declaración del Beneficiario Final” que será publicado en SUNAT Virtual y que se encontrará disponible al día siguiente de la publicación de la resolución en comentario.

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada del beneficiario final a través del Formulario Virtual N° 3800-Declaración del Beneficiario Final serán las personas jurídicas y los entes jurídicos a los que se hace referencia en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, entiéndase por estos a:

  1. Las  personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta o los entes jurídicos constituidos en el país.
  2. Las personas jurídicas no domiciliadas y los en los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país; o que la persona que gestione un patrimonio autónomo o  fondo de inversión del exterior se encuentre domiciliada en el país; o cuando cualquiera de las partes del consorcio este domiciliada en el país.

La presentación del Formulario Virtual N° 3800-Declaración del Beneficiario Final se realizará de forma gradual, así se tiene que:

  1. Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 306-2018/SUNAT (Establecen cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019) para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.
  2. Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. 
  3. La persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración del beneficiario final.

Asimismo, se ha establecido la forma y condiciones en la que la información declarada puede ser actualizada, sustituida y/o rectificada.

De otro lado, se han establecido las disposiciones para que los notarios públicos puedan acceder a SUNAT Virtual y verificar la presentación del Formulario Virtual N° 3800-Declaración del Beneficiario Final. De tomar concomiendo del incumplimiento de la presentación de la declaración del beneficiario final deberán reportar a SUNAT dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes los incumplimientos detectados el mes anterior.

La disposición en comentario entrará en vigencia a partir del 26 de setiembre de 2019.
(El Peruano, Boletín de Normas Legales, páginas  28 a 30)

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