Precios de Transferencia: Presentación de Obligaciones Formales

Este 14 junio se inicia el cronograma de presentación de las Declaraciones Juradas Anuales Informativas y los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia para aquellos contribuyentes que hayan efectuado transacciones con sujetos vinculados y/o residentes en países o territorios de baja o nula imposición, comúnmente llamados “paraísos fiscales”, durante el ejercicio fiscal 2015. 

No todos los contribuyentes están en la obligación de cumplir con estas exigencias en materia de precios de transferencia, solo estarán obligados aquellos que superen los parámetros establecidos por la Administración Tributaria para cada obligación formal.

La SUNAT, mediante RS N° 175-2013/SUNAT, definió los grupos de contribuyentes que estarían obligados a presentar Declaración Jurada Informativa y los obligados a presentar Declaración Jurada Informativa y Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA

Los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración:

  1. realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los S/. 200 mil; y/o,
  2. enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Las transacciones que serán objeto de declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.

OBLIGADOS A CONTAR Y PRESENTAR EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes que tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable:

  1. los ingresos devengados superen los S/. 6 millones y el monto de operaciones supere S/. 1 millón; y/o,
  2. enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.

Los contribuyentes obligados a presentar el estudio técnico de precios de transferencia (ETPT) deberán hacerlo conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia (DJPT), para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560.

¿MONTO DE OPERACIONES?

La suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:

  1. Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y,
  2. Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:
  • Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.
  • No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El cumplimiento de las obligaciones formales en precios de transferencia evitaría las sanciones establecidas, una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos anuales del contribuyente infractor, que en ningún caso podría ser menor al 0.10 de 1 UIT ni mayor a 25 UIT, por cada obligación. 

  1. No presentar la DJPT dentro de los plazos establecidos (Núm. 2 del Art. 176°del CT).
  2. No exhibir o no presentar el ETPT que respalde el cálculo de los precios de transferencia conforme a Ley (Núm. 25 del Art. 27° del CT).
  3. No exhibir o presentar la documentación e información detallada por cada transacción, que respalde el cálculo de los PT, la metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que el valor de las operaciones responde a valores de mercado (Núm. 27 del Art. 177° del CT).