PCNC y su posible aplicación en operaciones transfronterizas de commodities y/o derivados de commodities en el Perú

Interés y contexto mundial actual

El creciente interés y mayor importancia por el tratamiento y aplicación de precios de transferencia en operaciones transfronterizas, y en el caso del Perú también a aquéllas llevadas a cabo entre empresas vinculadas locales, que pueden llevar a la erosión de la base imponible y al traspaso de beneficios, queda reflejado en los Informes Finales del Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) publicados en octubre de 2015 por los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y del G-20.

Específicamente la Acción 10 del Plan BEPS aborda, entre otros temas, el desarrollo de ciertas pautas para asegurar que los resultados de los precios de transferencia en operaciones de alto riesgo estén en línea con la creación de valor. Las operaciones de commodities se encuentran entre aquéllas que son consideradas como potencialmente proclives a generar el riesgo de erosión de base imponible y traslado beneficios.  Por esta razón, es de vital importancia identificar, analizar y determinar la apropiada aplicación de precios de transferencia a fin de evitar que este riesgo se llegue a producir en la realidad.

Las propuestas planteadas en el Proyecto BEPS para alinear los resultados de precios de transferencia con la creación de valor en las operaciones de commodities son las siguientes:

  • Precio Comparable No Controlado (PCNC) puede ser el método más adecuado para analizar operaciones de commodities.
  • Precios de cotización pública: (pueden ser) referencia para determinar precio de libre concurrencia.
  • Pautas para adopción de ‘fecha de fijación de precio tácita’, en ausencia de pruebas de fijación de precio efectivo acordado.
  • Pautas sobre ajustes de comparabilidad al precio cotizado público.

Vale mencionar que la implementación de estas propuestas no es una tarea sencilla, ya que existen problemas detectados que ocasionan que la aplicación de estas pautas, criterios y determinadas metodologías de precios de transferencia no sea tan inmediata o que realmente puedan ser aplicables. Esta problemática es aún más visible en los países en desarrollo, como el Perú, en los cuales los sectores de las materias primas constituyen una de las principales fuentes de actividad económica, pues contribuyen de manera significativa en el empleo, en los ingresos públicos y en los ingresos por divisas, pero en los que existen diferencias significativas al momento de efectuar comparaciones, con transacciones similares entre terceros, que repercuten de manera significativa en los precios; es decir, en los que los ajustes de comparabilidad a realizar provocan más distorsiones y disminuyan la calidad y el nivel comparativo entre las operaciones controladas y no controladas.

Actualidad y realidad en el Perú

En el 2012 se dieron ciertas modificaciones a la normativa peruana relacionadas, entre otras, a la aplicación de precios de transferencia para operaciones de comercio exterior que involucren bienes con cotización internacional conocida en el mercado (commodities). Así, mediante el Decreto Legislativo N° 1120, publicado el18 de julio de 2012, se incorporó a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)[1] nuevas disposiciones sobre la aplicación del PCNC para operaciones de importación y exportación de bienes con cotización internacional o que fijan en referencia a ésta entre partes vinculadas o desde, hacia o a través empresas residentes en países o territorios de baja o nula tributación (conocidos comúnmente como paraísos fiscales).

Estas disposiciones establecieron el valor de mercado a considerarse para este tipo de operaciones. A continuación detallamos las incorporaciones realizadas en cuanto al valor de mercado para las transacciones citadas:

  1. Tratándose de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares (“commodities) será el valor de cotización.
  2. Tratándose de bienes agrarios, hidrocarburos y derivados, harina de pescado y concentrados de mineral cuyo precio se fije respecto del commodity será el correspondiente a:
  • Día de término del embarque o desembarque
  • Promedio de cotizaciones de un período entre 120 días calendario o 4 meses al término del embarque hasta 120 días o 4 meses posteriores al término del desembarque
  • La fecha de suscripción del contrato; o
  • Promedio de cotizaciones desde la fecha siguiente de subscripción de contrato hasta 30 días posteriores a dicha fecha.

¿Qué se observa en la práctica y en la realidad peruana de su posible aplicación?

Las incorporaciones realizadas en la LIR relacionadas al tratamiento de precios de transferencia en transacciones con commodities, descritas anteriormente, han tomado en cuenta la experiencia de Argentina y Uruguay sobre la materia, pero a diferencia de éstas no precisan los siguientes aspectos que serían regulados mediante Decreto Supremo:

  • La relación de bienes agrarios, hidrocarburos y derivados, harina de pescado y concentrados de mineral, cuyo precio se fije respecto del commodity.
  • El período para determinar el valor de cotización o el precio fijado; el mercado internacional de referencia, los ajustes permitidos, entre otros.

¿Qué falta o qué se necesita para que sea ‘realmente’ aplicable en Perú?

(i) Mayor conocimiento de la SUNAT sobre las variables que afectan la formación de precios de estos sectores exportadores.

(ii) Verificar si realmente se va a lograr identificar estas variables, y por ende si realmente se aplicaría el PCNC.

¿Qué variables o características son importantes y que no se están considerando en su real magnitud en el Perú?

Entre otros, no se está considerando:

  • El factor temporalidad,
  • El tipo de commodity
  • Los riesgos y funciones
  • Las condiciones de las negociaciones
  • Los ajustes particulares por sector